Los legisladores europeos, al regular la polución, se han olvidado de los macrodesechos.
El derecho europeo no proporciona ninguna definición de desecho y su estatus es muy discutible.
Si analizamos en detalle las disposiciones de las pocas directivas existentes que regulan los macrodesechos –especialmente la Directiva sobre las aguas de baño (2006/7/CE) y la Estrategia para el medio marino (2008/56/CE) del 17 de junio de 2008–, veremos que el desecho no se considera como contaminación.
Examinando la Directiva sobre las aguas de baño con detenimiento, veremos que considera los macrodesechos (o desechos marinos) como una molestia visual, y no como polución.
Así, la directiva llamada Estrategia para el medio marino define la contaminación marina haciendo alusión a los ruidos, energías y sustancias introducidas en el medio, pero no aborda el problema de los macrodesechos. La consideración de los desechos marinos como impacto que debe ser evaluado está tímidamente recogida en las tablas anexas.
¿Por qué no reconocer a los residuos acuáticos un estatus real de contaminación y el mismo rango que los demás tipos de impacto?
En cuanto al deseo de que los océanos alcancen un buen estado ecológico de aquí al 2015, los resultados serían un tanto parciales, porque la directiva sobre el agua tampoco tiene en cuenta la posible presencia de desechos.
Por ello, Surfrider sigue luchando para que los macrodesechos no sean considerados como una simple molestia, sino como un tipo de contaminación que debe ser tratado como tal.



